Última Actualización: Enero 2016
En este artículo hemos creído importante aclarar las obligaciones fiscales para los usuarios que ganan un dinero extra por Internet, ya que en este tema donde hay muchas dudas por parte de los usuarios y es importante hacer las cosas bien para evitar sorpresas desagradables.
Los datos que se presentan son para usuarios residentes en España así que si no resides en España lo expuesto no te aplica directamente pero seguro te ayudará para aclararte.
¿Hay que declarar las ganancias de las PTR, PTC...?
Hay que tener en cuenta que la mayoría de las páginas de dineropornavegar te pagan en concepto de premio, por lo que se aplica lo que establece la legislación española para premios en metálico.
Si resides en España, se practicará una retención del 18% sobre tus comisiones, que ingresará
la empresa en cuestión en tu nombre en la Agencia Tributaria (Hacienda) cuando el importe del recibo sea superior a los 300 euros.
En caso contrario, te pagarán el importe íntegro del recibo, y no tienes porque declararlo ya que estamos hablando de premios. Si resides en otro país, te abonaran el importe íntegro del recibo, y tendrás las obligaciones que te marque tu legislación local.
Y supongo que esto engloba al 90% de vostros, ya que las técnicas expuestas en la página, si no eres un blogger o un webmaster, estan pensadas para recibir un ingreso extra. Sin embargo, si eres un afiliado de redes de publicidad, tienes que saber que no siguen el mismo patrón. Si eres un usuario que utiliza redes de publicidad como
Google Adsense o
Plataformas de Afiliación para rentabilizar Internet continua leyendo las obligaciones fiscales para afiliados.
Obligaciones fiscales para afiliados
Lo primero que hay que tener en cuenta cuando analizamos las
obligaciones de los afiliados que perciben dinero con sus actividades
son los ingresos, ya que, en función de ellos, tendremos que actuar de
una manera o de otra.
Si eres un usuario con ingresos inferiores a los 6.000 euros anuales, realmente no tienes mucho de lo que preocuparte.. Si cobras menos de esos 6000 Euros, no es obligatorio darte de alta en la Seguridad Social.
Lo que si deberás hacer es darte
de alta en las actividades
económicas en un epígrafe como el 75, dedicado a
profesionales de la publicidad, que es donde mejor se encuadraría estas
ganancias para declarar el IVA percibido.
Para darte de alta en las Actividades Economicas debes rellenar el
Modelo 036 en Actividades Económicas
y las obligaciones trimestrales que tendrás son:
-IVA trimestral
-IRPF trimestral
-IVA anual.
-Modelo 347 (Registro operadores intracomunitarios).
-Modelo 349 (si aplica).
Aquí puedes ver un ejemplo del Model 36
Esto se aplica sobre todo si trabajas con plataformas de Afiliación Españolas, como sería el caso de
Exoclick.
En el caso de las plataformas de afiliación extranjeras como
Netaffiliation,
TradeTracker,
Zanox o
Publicidees
que tienen su domicilio fiscal fuera de España, es importante darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), ya que
sin él no tendrías permitido realizar operaciones con clientes
intracomunitarios.
Si ya has comenzado a facturar a estas empresas en el extranjero,
puedes regularizar tu situación solicitando el ROI con fecha inicial de
comienzo de la actividad, pero tendrás una sanción de 150 euros por cada
trimestre que no has presentado.
¿Tengo que hacerme autónomo?
Está claro que toda ganancia, por mínima que sea tiene que ser declararada.
Si ganas menos de 6000 Euros anuales con actividades online no tienes la obligación de hacerte autónomo.
Hacienda te investiga si generas un monto total superior a 3000€ anuales por empresa. Es decir si los ingresos en la ‘X empresa’ no han superado 3000€/año no deberías preocuparte. En caso contrario, si superas 3000€/año, ‘la empresa X’ ingresará el importe en tu nombre a Hacienda.
Y a partir de ahí hacienda te investiga. Seguirá la pista hasta ver que no estás dado de alta como autónomo y que por tanto, no podrías haber facturado estas cantidades.
Conclusiones Obligaciones Fiscales
Para el caso de las páginas PTC, PTR... los ingresos se te pagan en concepto de Premio con lo que quedas excento de darte de alta en Autonomos.
Si eres un webmaster que trabaja con redes de publicidad en función de tus ingresos deberás darte de alta en las Actividades Economicas para declara el IVA percibido.
Si trabajas exclusivamente con redes de publicidad que trabaja en el
extranjero, puedes tener suerte de que Hacienda no se de cuenta, algo
que queda bajo tu responsabilidad y que supone un riesgo. Sin embargo si trabajas con empresas españolas como es el caso de Exoclick, éstas realizan retención
mediante el modelo 190, y te tendrán localizado, por lo
tanto, si no estás dado de alta puedes tener un disgusto y tener que pagar el dinero
con el incremento debido a infracciones tributarias.
En dineropornavegar recomendamos que lo tengas todo en regla, ya
que, si bien todavía no cruzan todos los datos de empresas europeas, el
afán recaudatorio de la administración puede hacer que cambien las
reglas del juego. Conviene tener
todos los papeles en orden y cumplir con las obligaciones fiscales aunque nos pese.
Si tienes alguna duda al respecto, comentanosla en la sección de comentarios.